Codigo de etica del Apiterapeuta

En el ámbito de la Apiterapia se establece que su ejercicio debe ajustarse a patrones de conducta profesional debidamente probos y cualitativos.

 

El apiterapeuta deberá ejercer la actividad dando cumplimiento cabal a las siguientes normas de desempeño ético y profesional:

 

1. El apiterapeuta no realiza diagnóstico de enfermedades, sólo orienta y recomienda la consulta de médicos especialistas cuando el paciente no posee una evaluación médica previa que confirme un diagnóstico médico.

 

2. El apiterapeuta no receta medicamento farmacológico químico alguno. Sólo puede sugerir el consumo de suplementos naturales que refuerzan la recomendación de una alimentación sana y equilibrada.

 

3. El apiterapeuta no realiza ni ordena exámenes clínicos. Sólo puede interpretar los resultados de exámenes ordenados por un médico tratante.

 

4. El apiterapeuta no da instrucciones al paciente en cuanto a suspender sus tratamientos ni controles médicos periódicos.

 

5. El apiterapeuta no realiza masajes al paciente como parte del tratamiento de apiterapia.

 

6. El apiterapeuta no realiza ritos ni prácticas religiosas mezcladas con la apiterapia.

 

7. El apiterapeuta no induce al paciente a la automedicación ni le induce al autotratamiento de sus dolencias.

 

8. El apiterapeuta no puede publicar ni utilizar información de la ficha personal del paciente sin su expresa autorización.

 

9. El apiterapeuta no debe crear falsas expectativas de recuperación en pacientes con enfermedades terminales, enfermedades genéticas o patologías para las cuales la apiterapia no es una opción de tratamiento efectivo.

 

10. El apiterapeuta no practica ni desarrolla acciones reñidas con la moral.

 

 

Respecto de los procedimientos que seguirá la Comisión de Ética para la evaluación y determinación del finiquito de la condición de socio, se enuncian las siguientes consideraciones:

 

1. La Comisión de Ética será convocada por el directorio cada vez que éste tome conocimiento formal y responsable de alguna queja respecto del ejercicio ético de alguno de los asociados a ANAPICH. La queja se deberá presentar por escrito y contener la enunciación de los cargos que se formulen.

 

2. La convocatoria del Comité de Ética será vista en el curso de la asamblea ordinaria más próxima a la presentación de la queja respectiva.

 

3. La Comisión de Ética informará por escrito de la queja en vista al socio afectado y lo citará para que se presente frente a los integrantes de la Comisión en un plazo no superior a 15 días para efectuar sus descargos si lo estima pertinente. En caso de no dar respuesta o no asistir a presentar sus descargos, la Comisión de Ética presumirá la renuncia del afectado a su defensa de los cargos que se le formulen.

 

4. Vistos los antecedentes, la Comisión de Ética dispondrá de un plazo de 10 días para tomar una resolución. Tal medida podrá considerar 4 resoluciones posibles a señalar:

 

•  No acoger la queja por falta de méritos o antecedentes suficientes para fundamentar el reclamo ético frente a la Comisión.

 

•  Acoger la queja presentada en contra del socio en carácter leve o menor y dejar una nota de amonestación en su ficha personal. No implica eliminación de su registro como socio de ANAPICH.

 

•  Acoger la queja presentada en contra del socio en carácter medio y dejar una nota de amonestación en su ficha personal. Implica una mantención condicionada en su condición de socio ANAPICH.

 

•  Acoger la queja presentada en contra del socio en carácter grave, dejar una constancia en su ficha personal y eliminar su condición como socio de ANAPICH.

 
 
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